¿Qué diferencia hay entre la estafa y la apropiación indebida?

De primeras parece que la distinción entre la estafa y la apropiación indebida está clara está clara, pero en el momento de llevarlo a la práctica las diferencias que existen entre ambos delitos es difícil de diferenciar.

En primer lugar, es preciso decir que el bien jurídico protegido es el patrimonio (se cometen para obtener un enriquecimiento patrimonial a costa de un dominio ajeno), distinguiéndose, como ahora expondremos, en la existencia o no de engaño para cometer el fraude. Si bien, en ambos casos, para que las penas vayan más allá de la multa, será necesario que el valor de lo estafado o indebidamente apropiado exceda de los 400 Euros, pues de lo contrario estaremos ante un delito que se sustanciará por los trámites del delito leve.

También hay que tener en cuenta que estas penas se agravarán cuando tales acciones recaigan sobre determinados bienes como, entre otros, los de primera necesidad.

Diferenciación entre Estafa y Apropiación Indebida.

Estafa:

La posesión de los bienes, en la estafa, nace del engaño (anterior o concurrente a la ejecución del hecho delictivo) y, como ha señalado la propia jurisprudencia en reiteradas ocasiones, “se impulsan maquinaciones engañosas, con apariencia de seriedad, encaminadas a la obtención de una credibilidad, sorprendiendo la buena fe del que la sufre”. Y son esas maquinaciones las que precisamente conducen a error y que pueden consistir, para adaptarse a las nuevas tecnologías, entre otras en: manipulaciones informáticas para conseguir transferencias o fabricación de programas informáticos para cometer estafas. Además, este engaño ha de ser “bastante” o adecuado. Esto es, de entidad o importancia suficiente como para que genere, por sí solo, la creencia en la víctima de una situación no real y ésta lleve a cabo la transmisión patrimonial (ya sea de bienes muebles o inmuebles). De esta forma, en base a esa falsa creencia, se verá disminuido el patrimonio de la víctima en beneficio del estafador. Habrá estafa, por ejemplo, si un sujeto se hace pasar, sin serlo (pero dando la apariencia) por representante de una empresa, ofreciendo y “vendiendo” un producto, no entregando la mercancía “comprada” ni reintegrando la cantidad recibida. Obviamente, para determinar la existencia de ese engaño, será precisa la valoración de las circunstancias personales de la víctima, así como de las demás condiciones objetivas que concurran en el caso concreto (entre las que destacan el importe de lo defraudado, la relación entre el perjudicado y el defraudador, o los medios empleados para cometer el delito). Condiciones, todas ellas, que servirán para determinar si el engaño, base de esa estafa, ha sido o no proporcional con la obtención del fin propuesto. Es lo que se denomina “nexo causal entre el engaño y el desplazamiento patrimonial”, necesario para poder perseguir penalmente dicha conducta.

En cuanto a la pena que pueda corresponder por la comisión de tal delito, podría ir desde una multa de 1 a 3 meses en los supuestos menos graves hasta la prisión de hasta seis años y multa dineraria.

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Apropiación Indebida:

A diferencia de la estafa, en este caso no se trata de engaño, sino de “abuso de confianza” (aquí, la posesión de la cosa nace porque existe una relación de confianza entre el que comete el delito y el perjudicado, motivo por el que éste le entrega unos bienes con intención de que le sean devueltos). Y esa relación se ve quebrada por la conducta del receptor de los mismos. A modo de ejemplo, cometerá apropiación indebida el transportista que se apodere de la mercancía que debía transportar y entregar a su destinatario final. En cuanto a los tipos delictivos de apropiación indebida se puede distinguir los siguientes:

  • Apropiación indebida de cosas muebles
  • Apropiación indebida de dinero ajeno
  • Sobre cosas perdidas
  • Sobre cosas recibidas por error

En cuanto a la pena que pueda corresponder por la comisión de tal delito, se interponen penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses en función de la gravedad de los hechos.

En ambos delitos además de la pena que corresponda se establecerá la obligación de cubrir la responsabilidad civil derivada del delito, que por lo general comporta el importe que se haya defraudado.

En Fuenmayor Abogados contamos con un área especializada en Derecho Penal, de forma que si te encuentras en un procedimiento penal por alguno de estos delitos, estamos a tu disposición para ayudarte y asesorarte a conseguir el mejor resultado posible.