Comportamientos de la empresa que pueden ser calificados como delito contra los derechos de los trabajadores

Aunque al pensar en los conflictos que surgen en el seno de la empresa son exclusivamente de ámbito laboral, lo cierto es que existen determinados conflictos que por su gravedad se dirimen por la vía del Derecho Penal, nos referimos con ellos a los delitos que se cometen contra los trabajadores.

Así, en el Código Penal, en el Título XV bajo la rúbrica De los delitos contra los derechos de los trabajadores, artículos 311 a 318 se regulan los delitos contra los trabajadores y sancionan los actos realizados por los empresarios que menoscaban o agreden los derechos económicos y sociales de dichos trabajadores, su igualdad o salud e integridad física.

En el presente artículo se realizará una mención de los diferentes tipos de delitos contra los trabajadores que son los que más habitualmente se han dado en casos concretos, que han tenido que ser resueltos por los Juzgados y Tribunales.

Imponer condiciones ilegales de trabajo (o esclavitud)

Todos pensamos que la esclavitud no existe en pleno siglo XXI en el que nos encontramos. Aún así no podemos negar la realidad de que todavía en la actualidad existen empresarios que cometen un delito contra los trabajadores. El artículo 311 del Código Penal establece que deberán ser consideradas como delitos aquellas acciones del empresario que impongan condiciones ilegales de trabajo, restringiendo sus derechos laborales o de seguridad social, mediante engaño o abuso de necesidad y suprimiendo sus derechos reconocidos por su contrato de trabajo, las leyes o los convenios colectivos.

Pero si el trabajador accede libre y voluntariamente no existirá delito. El empresario puede incurrir en una infracción administrativa, por lo que para que se produzca el delito el empresario debe engañar u ocultar la realidad maliciosamente, o también aprovecharse de la necesidad del trabajador.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 6 meses a 6 años de prisión y una multa considerable.

Explotación laboral de ciudadanos extranjeros.

Por desgracia estas conductas delictivas son bastante más frecuentes de lo que cabe esperar. No es infrecuente que la inspección de trabajo informe a los juzgados de instrucción de la existencia de talleres textiles clandestinos o explotaciones agrícolas en las que se emplean a ciudadanos extranjeros de forma irregular, sin dar de alta en la Seguridad Social y en condiciones pésimas.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 2 a 5 años de prisión y multa de varios meses.

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Discriminación laboral.

Se considerará delito discriminar a los trabajadores en el puesto de trabajo, por razón de su ideología, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ser representante de los trabajadores o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.

Sin embargo muchas de los procesos judiciales iniciados finalizan con el sobreseimiento de las actuaciones o con la absolución de los acusados. La condena penal en estos casos se reserva para aquellas conductas especialmente significativas porque una mera discriminación no es suficiente para cometer el delito porque se exige que venga acompañado de un requerimiento o sanción administrativa y que el requerimiento haya sido desoído.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Atentar contra la salud y seguridad de los trabajadores.

Este delito pretende sancionar las conductas empresariales que supongan una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales al no facilitar los medios necesarios para el desempeño de su trabajo con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Esta causa es la que más procedimientos judiciales genera.

No es necesario que exista la  intención, también puede cometerse por imprudencia, siendo ésta la situación más habitual. Existen muchos ejemplos de accidentes laborales en los que se considera que la causa es la falta de la adopción de las medidas preventivas adecuadas y, en consecuencia, se sanciona penalmente al empresario o a la persona física responsable de la falta de adopción de las mismas.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es la de 6 meses a 3 años de prisión, y multa de entre 6 y 12 meses.

No dar de alta ni cotizar a la Seguridad Social.

También se considerará delito no proceder al alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social, así como no proceder a la adecuada cotización por los mismos.

La conducta delictiva se produce cuando de la actuación del empresario se produzca un fraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta. El empresario está obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma indebida, siempre que la cuantía del fraude exceda de 50.000 Euros.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es la de entre 1 y 5 años de prisión, y multa seis veces mayor de la cuantía defraudada.

Aunque será siempre el empresario quien se declare como autor del delito, no es posible imputar a una empresa dicha responsabilidad penal por lo que, en caso de que los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se deberá imponer a los administradores de las mismas, o a los encargados del servicio que hayan resultado considerados responsables de los hechos delictivos o que, conociéndolos, no adoptaron medidas para evitarlos o remediarlos.

Si tras la lectura de este artículo consideras que te encuentras en alguno de estos supuestos es importante denunciar los mismos, siendo aconsejable contar con el asesoramiento legal de un especialista en derecho laboral que defienda tus intereses y derechos.