Los delitos contra menores y su protección en el proceso penal

Cuando la víctima de un delito es un menor de edad, el Ministerio Fiscal deberá actuar en el ejercicio de la acción penal para velar por la defensa de este grupo de víctimas especialmente vulnerables, tratando de evitar lo que se conoce como la victimización secundaria, salvaguardando en todo momento el bienestar de los menores predicados por un determinado hecho delictivo. A lo largo de este artículo analizamos el nuevo marco de protección de menores víctimas de delito.

En relación a la situación de los menores como víctimas del delito, son destacables los cambios introducidos por la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que tiene por objetivo la protección integral a los menores frente a diferentes tipos de violencia. Este cambio es una regulación integral y multidisciplinar. Se incluyen aspectos como la reacción temprana de protección frente a una determinada situación en la que pueda ser víctima una persona menor de edad, así como también la reacción penal frente a determinados delitos. Esta nueva regulación surge como una respuesta de adecuación frente a las disposiciones del ámbito internacional, con el objetivo de luchar contra la trata de seres humanos y contra la explotación y abuso sexual expresado en el Convenio de Estambul. En este sentido, el Título Preliminar detalla el alcance del concepto de violencia, incluyendo cualquier tipo de comportamiento violento en el ámbito familiar. Asimismo, se incorpora la promoción activa de: “principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de niños, niñas y adolescentes”.
  1. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
  2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
  3. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
  4. Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
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Artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

También en el Título Primero se establece el derecho a ser escuchados de los menores cuando se juzguen los hechos de los cuales han sido víctimas, aunque igualmente se hace especial énfasis en impedir que se utilicen criterios que no hayan sido avalados por la comunidad científica.
Otro cambio destacable expresado en el Título Tercero es la sensibilización, responsabilidad y detección precoz de la violencia sufrida por los menores de edad.

Para ello se debe crear un coordinador de bienestar y protección en centros educativos. De igual forma, también se dota a los funcionarios de Servicios Sociales con carácter de agente de la autoridad.
La prescripción de los abusos sexuales a menores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021

Otra de las novedades de la Ley Orgánica 8/2021 relacionada con los delitos contra menores es que ha modificado los plazos de prescripción de algunos delitos como los de abuso sexual.

Mientras que antes el plazo de prescripción empezaba a contar cuando el menor cumplía 18 años, ahora el delito cometido contra una persona menor de edad empieza a contar el día en que cumple 35 años.

A lo largo del Código Penal español encontramos diferentes menciones especiales cuando en ciertos delitos la víctima sea un menor de edad. En la mayoría de casos, estos delitos contra menores se castigan con mayor severidad.

Existen muchos más delitos, entre los que se incluyen también las amenazas, las coacciones, torturas, trata de seres humanos, explotación sexual y corrupción de menores, delitos contra las relaciones familiares, etc.

Todas estas mejoras implementadas por las recientes reformas suponen una forma de proteger de mejor manera la figura del menor pero, a la vez, de permitir que no queden impunes los delitos cometidos en contra de estos.