Artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
También en el Título Primero se establece el derecho a ser escuchados de los menores cuando se juzguen los hechos de los cuales han sido víctimas, aunque igualmente se hace especial énfasis en impedir que se utilicen criterios que no hayan sido avalados por la comunidad científica.
Otro cambio destacable expresado en el Título Tercero es la sensibilización, responsabilidad y detección precoz de la violencia sufrida por los menores de edad.
Para ello se debe crear un coordinador de bienestar y protección en centros educativos. De igual forma, también se dota a los funcionarios de Servicios Sociales con carácter de agente de la autoridad.
La prescripción de los abusos sexuales a menores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021
Otra de las novedades de la Ley Orgánica 8/2021 relacionada con los delitos contra menores es que ha modificado los plazos de prescripción de algunos delitos como los de abuso sexual.
Mientras que antes el plazo de prescripción empezaba a contar cuando el menor cumplía 18 años, ahora el delito cometido contra una persona menor de edad empieza a contar el día en que cumple 35 años.
A lo largo del Código Penal español encontramos diferentes menciones especiales cuando en ciertos delitos la víctima sea un menor de edad. En la mayoría de casos, estos delitos contra menores se castigan con mayor severidad.
Existen muchos más delitos, entre los que se incluyen también las amenazas, las coacciones, torturas, trata de seres humanos, explotación sexual y corrupción de menores, delitos contra las relaciones familiares, etc.
Todas estas mejoras implementadas por las recientes reformas suponen una forma de proteger de mejor manera la figura del menor pero, a la vez, de permitir que no queden impunes los delitos cometidos en contra de estos.