Ante una situación de separación o divorcio ¿Qué debo saber?

Son varios los puntos que en este ámbito deben tomarse en consideración, principalmente, los siguientes:

  • Como norma general la demanda de divorcio se debe interponer en el Juzgado al que pertenezca el último domicilio conyugal.

  • Tanto si el divorcio se tramita por la vía del mutuo acuerdo como si se tramita por la vía contenciosa es preceptiva la intervención de Letrado. Sin embargo, en el divorcio de mutuo acuerdo, no es necesario que cada parte tenga su abogado, sino que ambas partes pueden tener el mismo abogado. En el divorcio contencioso, cada parte debe contar con su abogado.

  • Lo mismo ocurre con respecto al Procurador, que debe concurrir obligatoriamente, ya sea un divorcio de mutuo acuerdo como un divorcio contencioso. Pero en el mutuo acuerdo las partes pueden ser representadas por el mismo Procurador.

  • Si existen hijos menores del matrimonio, el uso del domicilio familiar se atribuirá a éstos.

  • Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio, pero tanto en un caso como en otro, deberán inscribirse en el Registro Civil para que tenga eficacia.

  • La pensión de alimentos de los hijos se mantendrá en vigencia hasta que los mismos sean independientes económicamente.

  • Será delito de impago de pensiones de alimentos, si se deja de pagar durante dos meses consecutivos y cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos, así lo recoge el artículo 227 del Código Penal.