{"id":5748,"date":"2020-05-01T20:26:54","date_gmt":"2020-05-01T18:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/fuenmayorabogados.es\/?p=5748"},"modified":"2023-04-21T14:54:33","modified_gmt":"2023-04-21T12:54:33","slug":"naturaleza-de-los-beneficios-de-una-empresa-privativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fuenmayorabogados.es\/naturaleza-de-los-beneficios-de-una-empresa-privativa\/","title":{"rendered":"Naturaleza de los beneficios de una empresa privativa"},"content":{"rendered":"
Si uno de los c\u00f3nyuges \u00a0es \u00a0socio de una sociedad constituida antes de contraer matrimonio hay que tener en cuenta que la misma es\u00a0de car\u00e1cter privativo. \u00a0Si bien es cierto que los art\u00edculos 1.347 y 1.381 del C\u00f3digo Civil establecen que los frutos, rentas o intereses de los\u00a0bienes privativos ser\u00e1n tambi\u00e9n gananciales, pero ha de entenderse que esto es aplicable siempre que est\u00e9 vigente la sociedad de\u00a0gananciales.<\/p>\n
De modo tal que si los beneficios, que podr\u00edan haber pasado a formar parte de la masa ganancial, se aplicaron directamente de\u00a0nuevo al a\u00f1o siguiente sin haberse repartido entre los socios, consideramos que no han llegado a integrar la masa ganancial y\u00a0que, por tanto, tendr\u00e1n car\u00e1cter privativo.<\/p>\n
Este es el parecer de la jurisprudencia de las Audiencias, de acuerdo con la cual el rendimiento de la empresa no es ganancialsino hasta la liquidaci\u00f3n de los gastos de la misma; es decir, los frutos de un negocio no ingresan autom\u00e1ticamente en la\u00a0sociedad de gananciales sino que es necesaria la liquidaci\u00f3n de los gastos generados en su producci\u00f3n.<\/p>\n
Ver Sentencia AP\u00a0Vizcaya Secci\u00f3n 4. 24-11-2004 SP\/SENT\/65809 y Sentencias AP Sevilla Secci\u00f3n 5\u00aa 28-11-2003, SP\/SENT\/53084 y AP Madrid\u00a0Secci\u00f3n 10\u00aa 5-10-2002 SP\/SENT\/57819..<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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