{"id":5397,"date":"2020-02-18T12:30:03","date_gmt":"2020-02-18T11:30:03","guid":{"rendered":"https:\/\/fuenmayorabogados.citiservi.de\/?p=5397"},"modified":"2023-04-21T14:54:34","modified_gmt":"2023-04-21T12:54:34","slug":"el-valor-no-liberatorio-del-finiquito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fuenmayorabogados.es\/el-valor-no-liberatorio-del-finiquito\/","title":{"rendered":"El valor no liberatorio del finiquito"},"content":{"rendered":"
En reciente sentencia dictada por la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo de fecha 15.09.2014, se ha estimado el recurso de casaci\u00f3n para u43843916Micaci\u00f3n de doctrina interpuesto.<\/p>\n
La Sala declara que las cantidades reclamadas, cuya procedencia no se discute al margen de su inclusi\u00f3n en el finiquito ascienden a 27.540 \u20ac, 2.601 \u20ac y 7.650 \u20ac respectivamente.<\/p>\n
Se establece que estamos antes importes y cantidades de consideraci\u00f3n, que por otra parte responden a percepciones que no cabe considerar como inusuales; las dos primeras se corresponden con conceptos retributivos frecuentes<\/b>, y m\u00e1s teniendo en cuenta que estamos ante un cargo directivo, y la \u00faltima al preaviso, figura que acompa\u00f1a a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n especial cuando la misma se produce por p\u00e9rdida de plena confianza, y que figura incluida como cl\u00e1usula del contrato.<\/p>\n
La aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda mantenida por el Tribunal, conduce a que se produzca la estimaci\u00f3n del recurso, pues las cuant\u00eda de lo reclamado, corresponde a un parte de lo pactado en la cl\u00e1usula sexta del contrato y lo restante a retribuciones de otros ejercicios, cuya exigibilidad no ha resultado eficazmente combatida a lo largo del procedimiento, lo que no cabe excluir, al margen del valor del finiquito, del \u00e1mbito de conceptos susceptibles de reclamaci\u00f3n, mostrando una entidad econ\u00f3mica de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporci\u00f3n entre lo saldado y lo pendiente, que impide reconocer valor liberatorio respecto de las cantidades no incluidas a pesar de haberse suscrito el oportuno finiquito<\/b>.<\/p>\n
Por esta y muchas otras sentencias, debemos tener en cuenta que no siempre la firma del documento de finiquito implica valor liberatorio para las partes, por lo que habr\u00e1 que estudiar cada caso concreto para ver, si la relaci\u00f3n laboral se encuentra o no totalmente finiquitada.<\/p>\n
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