{"id":5396,"date":"2020-02-18T12:29:45","date_gmt":"2020-02-18T11:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/fuenmayorabogados.citiservi.de\/?p=5396"},"modified":"2023-12-13T08:21:50","modified_gmt":"2023-12-13T07:21:50","slug":"quien-paga-los-gastos-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fuenmayorabogados.es\/quien-paga-los-gastos-hipotecarios\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n paga los gastos hipotecarios?"},"content":{"rendered":"

Lo primero que debemos decir a este respecto es que la ley, a pesar de marcar unos dict\u00e1menes espec\u00edficos acerca de a quienes corresponde cada gasto asociado a la compraventa de un inmueble, da prioridad a la libertad de pacto entre las dos partes. Esto quiere decir que ambas pueden acordar algo contrario a lo que en ella aparece y, a\u00fan as\u00ed, deber\u00e1 cumplirse con lo firmado. Por ello, es muy importante que estudies y analices el documento para asegurarte que en \u00e9l se recogen todas las condiciones de manera expl\u00edcita.<\/p>\n

Los gastos de compraventa de un bien inmueble<\/h2>\n

Hecha la aclaraci\u00f3n anterior, llega el momento de que nos sumerjamos en profundidad en el tema que nos ocupa. Evidentemente, vamos a hacer referencia a lo que establece la legislaci\u00f3n acerca de la obligatoriedad del pago de los diferentes costes asociados a la escritura de compraventa a pesar de que, como hemos comentado, puede modificarse mediante pacto entre el vendedor y el comprador.<\/p>\n

Los gastos de escritura p\u00fablica<\/h2>\n

Salvo que, en el contrato de compraventa, se establezca otra cosa diferente, el vendedor est\u00e1 siempre obligado a hacerse cargo de los gastos asociados al otorgamiento de la escritura p\u00fablica, es decir, los de la escritura matriz o de origen, que son tambi\u00e9n los m\u00e1s elevados. Por su parte, es el comprador el que tiene que pagar aquellos relacionados con la primera copia y dem\u00e1s realizadas asociadas directamente a la venta como puede ser, por ejemplo, la de la hipoteca contratada para la adquisici\u00f3n del inmueble.<\/p>\n

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IGIC y el Registro de la Propiedad<\/b><\/h3>\n

La compra de cualquier inmueble requiere, irremisiblemente, de su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. De hecho, si es de segunda mano, el tr\u00e1mite ha de hacerse de igual modo para especificar qui\u00e9nes son sus nuevos propietarios y que la Administraci\u00f3n P\u00fablica tenga constancia de ello. Este gasto siempre debe ser costeado, salvo pacto contrario, por la parte compradora.<\/p>\n

Lo mismo sucede con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de los inmuebles de segunda mano y con el IGIC. En ambos casos, es tambi\u00e9n el comprador el que debe hacerse cargo del pago. Generalmente, para garantizar que se produce el abono, son establecidos como gastos de notar\u00eda, siendo el notario el que procede a su pago directo a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n

La cancelaci\u00f3n de cargas, grav\u00e1menes e hipotecas<\/b><\/h3>\n

La ley establece que es el vendedor, al tratarse del propietario original del inmueble que participa en la operaci\u00f3n, el sujeto que est\u00e1 obligado a satisfacer todos los gastos necesarios para proceder a su entrega. Por lo tanto, a \u00e9l corresponde la cancelaci\u00f3n de cargas, grav\u00e1menes e hipotecas que est\u00e9n sujetas a la propiedad.<\/p>\n

Evidentemente, esta tambi\u00e9n es una cuesti\u00f3n que se puede pactar libremente, pero es muy poco habitual que la parte compradora est\u00e9 dispuesta a hacerse cargo de estos gastos. En cualquier caso, para prevenir errores y equivocaciones, es muy conveniente que, en el contrato de compraventa y en la escritura p\u00fablica, aparezca expl\u00edcitamente que el comprador adquiere el inmueble libre de cargas. La simple petici\u00f3n de una nota simple en el Registro de
\nla Propiedad es suficiente para comprobarlo.<\/p>\n

En el caso de inmuebles que se venden teniendo una hipoteca asociada, esta suele disolverse autom\u00e1ticamente en el momento de la firma del contrato y del pago de la cantidad fijada. De hecho, los responsables de las entidades suelen estar presentes para que as\u00ed suceda. En caso de que la cifra no sea suficiente para satisfacer toda la deuda, el vendedor debe buscar f\u00f3rmulas para liberar la propiedad de esta carga.<\/p>\n

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana<\/b><\/h3>\n

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es m\u00e1s conocido por todos nosotros bajo el nombre de ‘plusval\u00eda’. En concreto, viene a gravar la diferencia de precio entre el momento de la compra y de la venta para compensar el crecimiento del precio de los bienes inmuebles por el paso del tiempo.<\/p>\n

Evidentemente, puesto que es el vendedor el que puede obtener un beneficio econ\u00f3mico teniendo en cuenta el precio al que compr\u00f3 el inmueble y al que lo vende, es \u00e9l el que debe hacer frente a este gasto.<\/p>\n

Este es un caso bastante especial. Este impuesto de plusval\u00eda es cobrado por las entidades locales competentes. Es posible que, en el contrato de compraventa, se haya expresado que es el comprador el que debe afrontar su pago. Sin embargo, el ayuntamiento en cuesti\u00f3n solicitar\u00e1 el cobro de la cantidad a la parte vendedora por defecto. Ser\u00e1 este el que deber\u00e1 abonarla y, posteriormente, exigir el cumplimiento del acuerdo al comprador.<\/p>\n

El Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/b><\/h3>\n

Este impuesto solo se aplica en el caso de que se constituya una hipoteca para la adquisici\u00f3n del inmueble. Si as\u00ed ocurre, ser\u00e1 la parte compradora la que tendr\u00e1 que afrontar su pago, as\u00ed como los gastos asociados a la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y los honorarios del Registrador de la Propiedad.<\/p>\n

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles<\/b><\/h3>\n

Esta cuesti\u00f3n es bastante peliaguda y fuente habitual de conflictos entre la parte compradora y la vendedora. Esto se debe, fundamentalmente, a que la ley establece que el responsable del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponde en su totalidad anual al sujeto que fuese due\u00f1o de la propiedad a fecha 1 de enero.<\/p>\n

Por lo tanto, si un sujeto vende su casa un 13 de abril, por ejemplo, la ley dice que \u00e9l ser\u00e1 el responsable del pago del IBI correspondiente hasta el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. No ser\u00eda hasta el siguiente cuando el nuevo propietario tendr\u00eda que hacerse cargo del gravamen.<\/p>\n

Sin embargo, ya hay una sentencia del Tribunal Supremo que indica que la cuant\u00eda del IBI debe repartirse proporcionalmente entre el comprador y el vendedor. Esto quiere decir, siguiendo el ejemplo anterior, que el anterior propietario solo tendr\u00eda que hacerse cargo de la parte proporcional correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de abril, mientras que al comprador le corresponder\u00eda de la cuant\u00eda del 14 de abril al 31 de diciembre.<\/p>\n

Cada vez son m\u00e1s los contratos de compraventa que, por esta raz\u00f3n, especifican claramente c\u00f3mo se tiene que realizar el pago del IBI tras la operaci\u00f3n. Dependiendo del tama\u00f1o y de las caracter\u00edsticas de la casa, la cifra puede llegar a ser realmente importante.<\/p>\n

En definitiva, estos son todos los gastos asociados a la escritura de compraventa que debes tener en cuenta a la hora de vender o comprar una propiedad. Esperamos haberte sido de ayuda a comprender a qui\u00e9n corresponde cada uno.<\/p>\n

Esperamos haberte sido de ayuda. Si tienes cualquier pregunta, no dudes en ponerte en contactar con nosotros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Lo primero que debemos decir a este respecto es que la ley, a pesar de marcar unos dict\u00e1menes espec\u00edficos acerca de a quienes corresponde cada gasto asociado a la compraventa de un inmueble, da prioridad a la libertad de pacto entre las dos partes. Esto quiere decir que ambas pueden acordar algo contrario a lo
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