{"id":5390,"date":"2020-02-18T12:26:37","date_gmt":"2020-02-18T11:26:37","guid":{"rendered":"https:\/\/fuenmayorabogados.citiservi.de\/?p=5390"},"modified":"2023-04-21T14:54:36","modified_gmt":"2023-04-21T12:54:36","slug":"el-auge-de-la-implantacion-del-sistema-de-guarda-y-custodia-compartida-tras-la-separacion-o-ruptura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fuenmayorabogados.es\/el-auge-de-la-implantacion-del-sistema-de-guarda-y-custodia-compartida-tras-la-separacion-o-ruptura\/","title":{"rendered":"El auge de la implantaci\u00f3n del sistema de guarda y custodia compartida tras la separaci\u00f3n o ruptura"},"content":{"rendered":"

Desde el Departamento de Familia de nuestro Despacho de Abogados, queremos hacernos eco, de una figura jur\u00eddica, la custodia compartida, que en la actualidad, est\u00e1 cobrando fuerza como mejor opci\u00f3n para los menores tras la ruptura sentimental de sus progenitores, ya sea por divorcio o separaci\u00f3n, dado que \u00e9ste sistema tiende a favorecer la continuidad de la maternidad y la paternidad tutelando el derecho de los menores a seguir contando de forma real y efectiva con un padre y una madre.<\/p>\n

No podemos desconocer la existencia de ciertos condicionamientos sociales que han alterado los tradicionales criterios de atribuci\u00f3n de la guarda y custodia de los hijos, atribuida desde anta\u00f1o a las madres como criterio general, y que fue iniciada con la Reforma del C\u00f3digo Civil promovida por la Ley 15\/2005.<\/p>\n

El factor determinante a la hora de atribuir la guarda y custodia es la aptitud de cada progenitor para desenvolver las funciones esenciales al cuidado de sus hijos, independientemente de su sexo.<\/p>\n

El reconocimiento positivo de la guarda y custodia compartida se fundamenta en el principio de corresponsabilidad familiar que, a su vez, concibe a ambos padres igualmente capaces para involucrarse en las funciones parentales y, en especial, en las tareas de cuidado de los menores.<\/p>\n

Pero es que adem\u00e1s, tampoco podemos desconocer que actualmente la jurisprudencia est\u00e1 asentando bases y facilitando el camino a la custodia compartida. Desde hace algunos a\u00f1os, se advierte un proceso de revisi\u00f3n de las pautas anteriores que es, en definitiva, lo que pretendi\u00f3 reflejar la Ley 15\/2005 y que recoge las \u00faltimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separaci\u00f3n y divorcio, debiendo tener en cuenta adem\u00e1s la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que transpone la Directiva comunitaria 2002\/73\/CE, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Dicha LOIE reconoce el derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunci\u00f3n de las obligaciones familiares.<\/p>\n

Por otro lado, debemos tener presente tambi\u00e9n el reconocimiento del derecho de los hijos a la coparentalidad que consiste en garantizar la continuaci\u00f3n de las relaciones afectivas de los menores con ambos progenitores.<\/p>\n

Finalmente, tan s\u00f3lo queremos dejar apuntadas las ventajas que la guarda y custodia compartida presenta:<\/p>\n

Es el sistema que m\u00e1s se apega a los principios de corresponsabilidad familiar y derecho a la coparentalidad.<\/p>\n