¿Quién se queda con la casa en caso de separación o divorcio?

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Uno de los problemas más difíciles de abordar que se derivan de los divorcios o separaciones es concretar a qué cónyuge se le atribuye el uso de la vivienda familiar.

El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho a una vivienda digna como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país, estipulando que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Muchas veces estas normas que establecen los poderes públicos para hacer efectivo este derecho no coincide con la titularidad de la casa, lo que puede dar lugar a ciertos problemas. Se trata de saber por qué tipo de causas jurídicas uno de los cónyuges se convierte en poseedor exclusivo de la casa familiar y hasta cuándo lo puede tener en exclusividad.

¿En qué momento se decide quién se queda con la casa?

La decisión de quién se queda con la casa en caso de separación o divorcio se puede producir en sede de medidas provisionales, en el propio  convenio regulador y como medida definitiva en el caso en que el divorcio sea contencioso.

¿Qué criterios hay que seguir a la hora de determinar la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges?

En el Código Civil se contemplan dos criterios básicos para decidir quién se queda con la casa en caso de separación o divorcio: por la propia voluntad de los cónyuges, es decir, que sean ellos quienes decidan de mutuo acuerdo dicha atribución, o bien que, a falta de acuerdo entre ellos, lo acabe determinando la autoridad judicial. En este último caso, la regla general consiste en atribuir el uso de la casa al cónyuge más necesitado de protección o a aquel bajo cuya custodia queden los hijos, lo que significa que para que pueda aplicarse esta regla los hijos deben ser menores de edad, ya que de lo contrario no habría custodia. Pero teniendo en cuenta que la custodia se ejercerá como norma general de forma conjunta, esta regla no supone una solución para la todos los casos.

Por tanto, si existe custodia compartida, la autoridad judicial atribuirá el uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:

  • Si la custodia de los hijos queda compartida o distribuida entre los padres
  • Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad
  • Si, pese a corresponderle el uso de la casa por razón de la custodia de los hijos, se prevé que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad

Como caso de excepción, aunque existan hijos menores de edad, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene su custodia si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la custodia tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

¿La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges es indefinida?

No. Esta atribución del domicilio familiar como norma general es temporal y es susceptible de prorrogarse si se mantienen las circunstancias que la motivaron. De todas formas, la jurisprudencia ha recogido que, excepcionalmente, “cuando se prevea que la situación de necesidad será permanente e invariable y que se prolongará indefinidamente en el tiempo o que es altamente improbable su superación, estará justificado no fijar por adelantado un plazo determinado”, y así se contempla la posibilidad de que, si la situación de necesidad desaparece, el otro cónyuge propietario podrá solicitar la extinción de la atribución del uso. Estos últimos supuestos no suelen ser pacíficos, siendo en estos casos preciso instar la correspondiente acción de desahucio para dejar libre el inmueble en cuestión.

¿Cuándo puede terminarse este derecho de uso de la casa en caso de separación o divorcio?

El Código Civil contempla una serie de causas de extinción del derecho de uso dependiendo de las razones que se tuvieron en cuenta a la hora de la atribución de la vivienda familiar. En primer lugar, cuando la atribución se haya establecido por razón de la custodia de los hijos, el derecho acabará cuando finalice la custodia; por ejemplo, cuando los hijos sean mayores de edad, porque la custodia de los mismos cambie al otro cónyuge, porque los hijos se emancipen, etc. Por otro lado, cuando se haya atribuido el uso del domicilio al cónyuge más necesitado de forma temporal, se terminará por los siguientes motivos:

Porque ha mejorado la situación económica del cónyuge beneficiario o ha empeorado la del cónyuge que no está beneficiado

Por el matrimonio o la convivencia marital del cónyuge que disfruta de la vivienda, con otra persona

Por la muerte del cónyuge que disfruta de la casa

Por vencimiento del plazo o de la prórroga que se haya establecido

Resumiendo. Podemos ver que no necesariamente debe atribuirse el uso del domicilio al titular del inmueble, sino que la autoridad judicial puede tener en cuenta diferentes circunstancias que pueden determinar que es preferible que disfrute de la casa un cónyuge u otro, pues se trata de garantizar no el derecho de propiedad privada sino el derecho de habitación de los menores y su interés superior ( en el caso de que hayan hijos en común) y si no los hubiere lo que se pretende es proteger al cónyuge en peor situación al momento de la crisis matrimonial.

Teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que puede encontrarse una pareja durante el proceso de divorcio, se hace necesario contar con el asesoramiento legal de un abogado especialista en Derecho de Familia, siendo necesario instar la acción que corresponda en cada caso para asegurar el éxito del procedimiento y la salvaguarda de nuestros intereses.