¿Cómo se reparten las vacaciones los padres separados con hijos?

Con la llegada de las vacaciones, los padres separados empiezan a hacerse algunas preguntas sobre el estado en el que va a quedar la situación con respecto a sus hijos y el otro progenitor durante esta etapa. ¿Qué pasa con la custodia en vacaciones? ¿Por qué se modifica? ¿Qué ocurre cuando el padre que tiene la custodia trabaja y el niño está de vacaciones? ¿Y los gastos extra que esto ocasiona? En nuestro artículo vamos a contestar a estas preguntas tan frecuentes.

La distribución de la custodia en vacaciones

A pesar de ser una duda muy común entre los padres, la custodia en las vacaciones sigue el patrón fijado en la Sentencia o convenio regulador homologado, lo que ocurre es que durante el año se desarrolla el régimen ordinario y en vacaciones hay que tomar en consideración que el mismo varía por ser el periodo vacacional un régimen de tipo extraordinario.

Por regla general, durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa o Carnavales (en las localidades donde se celebre esta última) se divide a partes iguales entre ambos progenitores. Lo mismo ocurre con el verano durante los meses de julio y agosto, siendo habitual que estos meses se dividan bien por mitad o bien por quincenas. 

El Régimen Extraordinario: Cambios de Rutinas y Responsabilidades

Aunque dichos periodos de vacaciones, especialmente el verano, comporten un cambio de rutinas tanto del propio menor como de los progenitores, ello no supone una modificación del régimen ordinario sino que se trata del desarrollo de las visitas y estancias con el menor durante las vacaciones, de ahí su nombre de régimen extraordinario, siendo habitual que durante el verano, por ejemplo, padres no custodios pasen un mes completo bajo la compañía del hijo en común. 

Está claro que todos los padres quieren tener consigo a sus hijos, pero que el menor tenga vacaciones no quiere decir que el padre también las tenga, por lo que ésta es otra duda frecuente de los padres, ¿Cómo actuar en ese mes en el que el niño no tiene colegio pero el padre se tiene que ir a trabajar? Por norma general los progenitores suelen organizarse con abuelos o incluso escuelas de verano para que el niño no esté desatendido durante el periodo laboral del padre, pero en caso de que esto no sea posible hemos de recordar que siempre se puede llegar a un acuerdo que beneficie a ambos progenitores.

Ejemplo de Coordinación entre Padres durante las Vacaciones

A título de ejemplo, imaginemos un padre que trabaja a turnos y tiene quince días de vacaciones entre la última semana de julio y la primera de agosto, la madre tiene un trabajo con jornada intensiva de lunes a viernes y vacaciones las dos últimas semanas de agosto. En este caso podrían optar por dividir las vacaciones del hijo en común de forma que durante los quince días de vacaciones de cada progenitor el niño esté con ese progenitor y el resto de semanas en las que ambos trabajan, tratar de acoplar las estancias con uno u otro progenitor para que el tiempo que la madre esté trabajando esté con el padre y al revés. Como se observa, el reparto de tiempo no tiene que ser estricto, pues al margen de lo estipulado en Sentencia, siempre cabe el acuerdo de los progenitores para modificar lo que estimen. 

Pero, ¿y si entre los padres existe mala relación? Pues en ese caso no quedará más opción que la de que el niño pase un mes o quincena  con cada progenitor y cada uno de ellos se organice de la forma que mejor le convenga, con escuelas de verano, cuidadores o cualquier otra opción segura para el menor. 

¿Qué ocurre con el pago de la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios durante las vacaciones?

En caso de que el reparto de las vacaciones se fije por meses, como ocurre durante los meses de verano, el mes que el progenitor no custodio esté en compañía del menor es evidente que atenderá directamente los alimentos y demás necesidades ordinarias del mismo, de forma que ese mes no debe abonar la correspondiente pensión de alimentos. En el resto de periodos vacacionales, como la Semana Santa, habría que abonar la parte proporcional de dicha mensualidad. 

En cuanto a los gastos extraordinarios, se sigue el mismo régimen. En general, son gastos extraordinarios aquellos que no tengan un devengo periódico, siendo preciso para asumir los mismos el acuerdo de ambos progenitores. Dicho esto, la pregunta que se plantea es la siguiente ¿Si hay que pagar escuela o campamento de verano también se abona a medias? 

Lo cierto es que no existe un criterio único para decidir qué gastos son «extraordinarios» y cuáles no, por lo que antes de que surjan las dudas, lo mejor es pactarlos en el convenio o solicitarlo en la demanda para que se recoja en Sentencia. En el caso de que en su momento no se hiciera, si no hay acuerdo deberá acudirse al Juez para que él decida por la vía del procedimiento de ejecución forzosa a fin de que declare tal gasto como extraordinario. 

No obstante lo anterior, siempre habrá supuestos en los  que aunque no se haya pactado en convenio o sentencia, los progenitores puedan acordar abonar por común el campamento de verano, pues como se ha referido antes, siempre prima la flexibilidad y la libre voluntad de las partes. 

Como bien se puede ver, esto de la custodia y los gastos «extraordinarios» en tiempo de vacaciones del niño es muy relativo. Dependerá sobre todo de la relación entre los padres, de la resolución que se haya dictado y de las propias circunstancias del caso. Si estás en alguna de las situaciones descritas y no sabes cómo actuar, contacta con un especialista en Derecho de Familia, quien te dará las claves para resolver la controversia que se te plantee.