La distribución de la custodia en vacaciones
A pesar de ser una duda muy común entre los padres, la custodia en las vacaciones sigue el patrón fijado en la Sentencia o convenio regulador homologado, lo que ocurre es que durante el año se desarrolla el régimen ordinario y en vacaciones hay que tomar en consideración que el mismo varía por ser el periodo vacacional un régimen de tipo extraordinario.
Por regla general, durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa o Carnavales (en las localidades donde se celebre esta última) se divide a partes iguales entre ambos progenitores. Lo mismo ocurre con el verano durante los meses de julio y agosto, siendo habitual que estos meses se dividan bien por mitad o bien por quincenas.
El Régimen Extraordinario: Cambios de Rutinas y Responsabilidades
Aunque dichos periodos de vacaciones, especialmente el verano, comporten un cambio de rutinas tanto del propio menor como de los progenitores, ello no supone una modificación del régimen ordinario sino que se trata del desarrollo de las visitas y estancias con el menor durante las vacaciones, de ahí su nombre de régimen extraordinario, siendo habitual que durante el verano, por ejemplo, padres no custodios pasen un mes completo bajo la compañía del hijo en común.
Está claro que todos los padres quieren tener consigo a sus hijos, pero que el menor tenga vacaciones no quiere decir que el padre también las tenga, por lo que ésta es otra duda frecuente de los padres, ¿Cómo actuar en ese mes en el que el niño no tiene colegio pero el padre se tiene que ir a trabajar? Por norma general los progenitores suelen organizarse con abuelos o incluso escuelas de verano para que el niño no esté desatendido durante el periodo laboral del padre, pero en caso de que esto no sea posible hemos de recordar que siempre se puede llegar a un acuerdo que beneficie a ambos progenitores.
Ejemplo de Coordinación entre Padres durante las Vacaciones
A título de ejemplo, imaginemos un padre que trabaja a turnos y tiene quince días de vacaciones entre la última semana de julio y la primera de agosto, la madre tiene un trabajo con jornada intensiva de lunes a viernes y vacaciones las dos últimas semanas de agosto. En este caso podrían optar por dividir las vacaciones del hijo en común de forma que durante los quince días de vacaciones de cada progenitor el niño esté con ese progenitor y el resto de semanas en las que ambos trabajan, tratar de acoplar las estancias con uno u otro progenitor para que el tiempo que la madre esté trabajando esté con el padre y al revés. Como se observa, el reparto de tiempo no tiene que ser estricto, pues al margen de lo estipulado en Sentencia, siempre cabe el acuerdo de los progenitores para modificar lo que estimen.
Pero, ¿y si entre los padres existe mala relación? Pues en ese caso no quedará más opción que la de que el niño pase un mes o quincena con cada progenitor y cada uno de ellos se organice de la forma que mejor le convenga, con escuelas de verano, cuidadores o cualquier otra opción segura para el menor.