¿Qué es un juicio rápido? ¿Qué tipos de delitos se sustancian por este procedimiento penal?

Lo cierto es que debido al incremento paulatino de la delincuencia en nuestra sociedad, se retomó en el año 2001, la necesidad de abordar el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, mediante un procedimiento breve denominado JUICIO RÁPIDO.

Nuestro Despacho les explicará, de forma sencilla, cómo se articula este tipo de procedimientos y, en qué casos procede su iniciación. Para que la comisión de un delito se enjuicie por los trámites previstos para este tipo de juicios rápidos, deben darse los siguientes requisitos:

a) Deben tratarse de delitos castigados con pena privativa de libertad que NO EXCEDA de CINCO AÑOS o, con cualquier otra pena, cuya duración no exceda de diez años.

b) Debe iniciarse en virtud de ATESTADO POLICIAL. Si bien, no todo Atestado dará lugar a la iniciación de este procedimiento sino, únicamente el que reúna determinados requisitos, a los que más tarde nos referiremos.

c) La Policía Judicial deberá de haber DETENIDO al presunto culpable y haberle puesto a disposición del Juzgado de Guardia O, sin detenerle, le haya CITADO PARA COMPARECER ante el Juzgado de Guardia por tener la calidad de denunciado en el Atestado policial.

d) Debe tratarse de DELITOS FLAGRANTES. Se considera flagrante, aquel delito que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea aprendido en el acto (de ahí la expresión “pillado <>”).

e) Debe TRATARSE de alguno de los SIGUIENTES DELITOS: delitos de violencia de género, delito de hurto, delito de robo, delito de hurto y robo de vehículos, delitos viales, delitos de daños, delitos contra la salud pública y, delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

f) Debe intuirse que, la INSTRUCCIÓN de la causa, será SENCILLA.

Hemos señalado que, no todos los Atestados dan lugar a la iniciación de un procedimiento de juicio rápido sino que, únicamente dará lugar a la incoación de dichos procedimientos aquellos en los que, la Policía Judicial haya practicado antes o, durante la detención, las diligencias siguientes:

a) Se haya solicitado copia del INFORME relativo a la ASISTENCIA MÉDICA prestada al perjudicado por el delito.

b) Se haya INFORMADO a quién se atribuya el hecho, DEL DERECHO que le asiste A COMPARECER CON ABOGADO de su elección y que, en caso contrario, le será designado de oficio.

c) Se CITE A QUIÉN RESULTE DENUNCIADO, a los TESTIGOS, ENTIDADES ASEGURADORAS, para que comparezcan en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se les indique. Apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer.

d) Se hayan PRACTICADO LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMÍA Y TOXICOLOGÍA previstas en la legislación de seguridad vial.

e) Se practicarán las TASACIONES pertinentes SOBRE LOS OBJETOS aprendidos.

Tras ello, y ya en dependencias del Juzgado de Guardia, el Juez incoará diligencias urgentes, practicándose las siguientes diligencias:

a) Se recabará los ANTECEDENTES PENALES del detenido o persona imputada.

b) Se recabarán los INFORMES PERICIALES O MÉDICOS solicitados.

c) Se TOMARÁ DECLARACIÓN AL DETENIDO, TESTIGOS y, a las PERSONAS que el Juez considere NECESARIAS.

A continuación, el Juez dictará RESOLUCIÓN con alguno de estos contenidos:

a) Si considera suficientes las diligencias practicadas, dictará Auto en forma oral y, SE PROCEDERÁ A LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.
b) Si, por el contrario, las considera insuficientes, ordenará motivadamente que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado.

Acordando que el procedimiento continúe, por considerar suficientes las diligencias practicadas, el Juez oirá a las partes a fin de que se pronuncien sobre si procede el sobreseimiento y archivo de la causa o, la apertura del juicio oral.

En caso de que consideren que procede la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal presentará su escrito de acusación y, el acusado, a la vista del mismo, podrá prestar en dicho acto su CONFORMIDAD. No estando conforme con lo dispuesto por el Ministerio Fiscal, el Abogado del acusado presentará su ESCRITO DE DEFENSA.

Tras ello, el Secretario Judicial del Juzgado de Guardia señalará en la fecha más próxima posible y, siempre dentro de los QUINCE DÍAS SIGUIENTES, la citación para el juicio oral.

Una vez celebrado el juicio rápido, al que deberá asistir con su Abogado de confianza y, dentro de los tres días siguientes a la misma, el Juez dictará Sentencia. De no estar conforme con la misma, su Abogado podrá formalizar Recurso de Apelación dentro de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia recurrida; recurso que será resuelto por la Audiencia Provincial correspondiente.

Consulte con nuestro Despacho de Abogados, ubicado en Arrecife, donde estaremos encantados de ayudarle y orientarle en la búsqueda de una solución a su controversia jurídica.