También puede darse un tipo agravado del delito de lesiones, en los siguientes casos:
- Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- Si la víctima fuere menor de doce años o incapacitada.
- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin haber tenido convivencia.
- Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el infractor.
- En estos casos la pena a imponer podrá ser de: prisión de 2 a 5 años.
De esta forma, se trata de una conducta que se va a castigar penalmente dado que una persona le produce un resultado dañoso a otra. Si no existiera este daño no habría delito.
Las lesiones pueden ser catalogadas como de tipo físico (agresión corporal) o como de cualquier otra forma siempre y cuando se menoscabe la salud de una persona agredida. Un ejemplo sería: contagio de enfermedades, exposición a sustancias tóxicas, entre otros.
Fijado lo que antecede, se podría decir que estaremos ante un delito leve de lesiones (antigua falta de lesiones) cuando no se cumplan los anteriores requisitos. O bien que la lesión no requiere de asistencia facultativa; o bien si ha requerido de una primera, no necesite tratamiento médico o quirúrgico posterior.
El delito leve de lesiones aparece regulado en el artículo 147.2 del C.P. el cual recoge literalmente:
El que, por cualquier medio o procedimiento, se causara a otro una lesión no incluida en el delito básico de lesiones, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 meses.
¿Pero qué se considera tratamiento médico o quirúrgico?
Podríamos definirlo como las reiteradas actuaciones médicas, posteriores a la primera asistencia, que se requieren necesarias por la «lex artis» médica para buscar la sanidad del paciente. Es decir, dos son las exigencias del delito de lesiones (art. 147 C. Penal) que amparan el tratamiento médico o quirúrgico y que pueden venir entremezcladas:
- La necesidad objetiva del tratamiento.
- La finalidad curativa.
Por lo expuesto, es preciso tener en cuenta que en función de la gravedad de los daños sufridos se podrá determinar si es un delito o delito leve, siendo en ambos caso necesario además de interponer denuncia acudir al servicio de urgencias más cercado donde nos harán un parte de lesiones, las cuales en último término tendrán que ser objetivadas por el médico forense adscrito a los juzgados a fin de determinar el periodo de curación que comportará las mismas, el perjuicio estético y las secuelas, aspectos que se toman en consideración para la eventual responsabilidad civil que se reclamará por el delito cometido.
En nuestro despacho contamos con especialistas en el área penal que te orientarán de la mejor forma posible si se te plantea una situación como esta.