Realmente la respuesta no es sencilla con los antecedentes que la crisis económica ha propiciado el dictado de sentencias en este ámbito, que quizás en mejores épocas no se hubieran redactado.
Muchos padres han sido incapaces de hacer frente a sus obligaciones y pensiones alimenticias, debido al paro o a las rebajas salariales. A esto hay que sumarle que nos encontramos en uno de los países europeos con mayor tasa de desempleo juvenil y muchos hijos son incapaces de desenvolverse y subsistir por sí mismos.
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
La Ley no establece ningún límite de edad y hay que tener en cuenta que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad.
El Código Civil no señala una edad máxima para que los hijos reciban ayuda económica de sus progenitores, aunque sí enumera las causas que eximen de ese pago: que el padre o madre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda desarrollar un trabajo y en casos en los que la necesidad del último provenga de una mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo, así como la falta de relación imputable al hijo.
A modo de resumen, si bien la obligación de prestar alimentos a los hijos menores es clara, pues se trata de un derecho incondicional de estos, la cuestión es bien distinta cuando hablamos de hijos mayores de edad. De esta forma, a partir de los 18 años habrá que valorar las circunstancias del caso en cuestión, especialmente si el hijo mayor de edad cursa estudios o se encuentra formándose para alcanzar la independencia económica, pero siendo posible extinguir dicha pensión por la falta de diligencia y dedicación de este o, incluso, en el supuesto de que exista falta de relación imputable al hijo.
El Derecho de Familia es dinámico y comporta una realidad cambiante, de forma que si consideras que deben modificarse las medidas patrernofiliales que se fijaron inicialmente, entre las que se encuentran la obligación de prestar alimentos, no dudes en contactar con nosotros para variar las mismas a través de la correspondiente acción de modificación de medidas.