¿Hasta cuándo se tiene que pagar la pensión de alimentos de los hijos tras el divorcio?

La legislación no establece una edad máxima de los hijos para seguir percibiendo la pensión de alimentos.

Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos están cursando estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos. En definitiva, obligación de prestar alimentos se mantendrá hasta que los hijos alcancen la independencia económica.

Después de que ocurra un divorcio o una separación, uno de los mayores dilemas asociados es el relacionado con la economía es el que concierne a la manutención de los hijos.

Si eres el padre o la madre legal, tienes el deber de abonar la pensión alimenticia a tus hijos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su propia subsistencia.

La obligación también puede imponerse a uno de los cónyuges en beneficio del otro mediante sentencia judicial. Alrededor del 80 por ciento de los procedimientos tramitados por la vía contenciosa, están directamente relacionados con un desacuerdo entre los cónyuges, en relación con el importe y la obligación del abono de la pensión alimenticia a favor de los hijos.

La pensión alimenticia o manutención.

La manutención o pensión alimenticia es una obligación que se impone a una o a varias personas y que consistente en asegurar la subsistencia de otra u otras. Las primeras son los alimentantes (deudores) y los segundos son los alimentistas (acreedores). El alimentista tiene derecho a exigir y recibir los alimentos y el alimentante tiene el deber legal de prestarlos. La pensión alimenticia engloba además todo lo necesario para el sustento del alimentista como: vestimenta, habitación, asistencia médica y educación, entre otros.

La manutención está reflejada en la correspondiente sentencia de divorcio o de guarda y custodia. En ella también se establece la persona obligada a prestar la pensión, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, normalmente se hace en base a indicadores como INE, fijándose también el período y forma de pago.

La obligación y cuantía de la pensión alimenticia también puede aprobarse, de mutuo acuerdo por las partes, en el correspondiente convenio regulador. De esta forma, si tú y tu pareja os separáis podéis llegar a un acuerdo que, sin duda, facilita mucho las cosas.

Fin de la obligatoriedad del pago de la pensión.

La obligación de prestar manutención termina cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Fallecimiento del obligado/a a prestar la pensión.
  • Reducción de los recursos económicos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
  • Mejora de la situación económica del beneficiario.
  • Faltas del beneficiario que pueden originar una situación de desheredación.
  • Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento, tal como falta de desempeño académico. 
  • Falta de relación del hijo con el obligado a prestar alimentos imputados al primero.
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¿Hasta cuándo se está obligado a pasar la manutención de los hijos tras el divorcio?

Realmente la respuesta no es sencilla con los antecedentes que la crisis económica ha propiciado el dictado de sentencias en este ámbito, que quizás en mejores épocas no se hubieran redactado.

Muchos padres han sido incapaces de hacer frente a sus obligaciones y pensiones alimenticias, debido al paro o a las rebajas salariales. A esto hay que sumarle que nos encontramos en uno de los países europeos con mayor tasa de desempleo juvenil y muchos hijos son incapaces de desenvolverse y subsistir por sí mismos.

El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

La Ley no establece ningún límite de edad y hay que tener en cuenta que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad.

El Código Civil no señala una edad máxima para que los hijos reciban ayuda económica de sus progenitores, aunque sí enumera las causas que eximen de ese pago: que el padre o madre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda desarrollar un trabajo y en casos en los que la necesidad del último provenga de una mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo, así como la falta de relación imputable al hijo.

A modo de resumen, si bien la obligación de prestar alimentos a los hijos menores es clara, pues se trata de un derecho incondicional de estos, la cuestión es bien distinta cuando hablamos de hijos mayores de edad. De esta forma, a partir de los 18 años habrá que valorar las circunstancias del caso en cuestión, especialmente si el hijo mayor de edad cursa estudios o se encuentra formándose para alcanzar la independencia económica, pero siendo posible extinguir dicha pensión por la falta de diligencia y dedicación de este o, incluso, en el supuesto de que exista falta de relación imputable al hijo.

El Derecho de Familia es dinámico y comporta una realidad cambiante, de forma que si consideras que deben modificarse las medidas patrernofiliales que se fijaron inicialmente, entre las que se encuentran la obligación de prestar alimentos, no dudes en contactar con nosotros para variar las mismas a través de la correspondiente acción de modificación de medidas.