Indemnización por despido en caso de divorcio: ¿es del cónyuge que la percibe o forma parte de la sociedad de gananciales?

A menudo suele surgir la duda sobre si, vigente el matrimonio y teniendo como régimen económico la sociedad de gananciales, la indemnización por despido que pueda percibir uno de los cónyuges es de su propia titularidad o, por contra, debe adherirse en el patrimonio de la sociedad de gananciales, es decir, también le corresponde su titularidad al otro cónyuge al menos en el porcentaje que se establezca al computar el tiempo transcurrido desde la fecha de celebración del matrimonio y la del despido.

En primer lugar, habrá que tomar en consideración el régimen económico matrimonial: gananciales o separación de bienes. En este último caso la cuestión es fácil de dirimir; la indemnización es privativa. Ahora bien, cuestión distinta es que el régimen económico matrimonial sea el de la sociedad de gananciales, centrando el artículo en esta cuestión. 

Para abordar este asunto, se analiza la doctrina jurisprudencia existente al respecto, en concreto la Sentencia N.º 454/2020, de 7 de octubre, que resuelve el Recurso de Apelación N.º 472/2019 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo, por recoger la misma un caso que resulta ilustrativo a efectos de explicación.

Pues bien, en este caso en concreto, exige el apelante que la indemnización por despido improcedente que la demandada recibió de su empresa se incluya en el activo de la sociedad de gananciales. Aunque es verídico que la percepción de esta indemnización tuvo lugar una vez extinguida la sociedad de gananciales (enero de 2014) lo cierto es que aquello tuvo como única causa el incumplimiento de la empresa que no bonificó la indemnización por despido al tiempo de éste (02 de enero de 2014) comprometiéndola a ejercitar la acción de reclamación de la cantidad. Argumenta el requirente que ha de considerarse como fecha de la percepción de la indemnización la del momento en que la empresa concretó el despido, y no la de su pago efectivo. Las partes estuvieron casadas hasta que por Sentencia de 10 de octubre de 2014, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 207/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro se declaró el divorcio de los cónyuges. A continuación, se emprendió un procedimiento de disolución y liquidación de sociedad de gananciales en el que se dictó sentencia fecha 21 de septiembre de 2015 (inventario de la sociedad de gananciales) Es objeto de reclamación en este procedimiento la inclusión en el activo de ésta el importe  de la cuantía de indemnización por despido improcedente que la demandada percibió a lo largo del año 2016. El despido sucedió el 02 de enero de 2014, existiendo todavía la sociedad de gananciales. La Sentencia que resolvió el recurso se dictó en el siguiente sentido; se estima el recurso y, en consecuencia, se declara el carácter ganancial de la indemnización por despido al producirse el mismo estando vigente el régimen de gananciales. La doctrina jurisprudencial clásica para definir si una pensión por jubilación o incapacidad, o una indemnización laboral por despido improcedente debe tener o no la determinación de bien ganancial está sintetizada en la Sentencia del Tribunal Supremo 26 de junio de 2007.

En esta resolución se fija como doctrina que, para determinar el carácter ganancial de una indemnización por despido, debe atenderse a la fecha de recepción de tales ingresos: 

– Si se obtienen durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se les concede en carácter de bienes gananciales ( artículo 1347.1º del Código Civil ).

 – Si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, esas cantidades se les concederá el carácter de bien privativo a favor de quien las perciba. 

Retomando el caso que ha servicio de ejemplo para la explicación de este artículo, habría que decir que la AP de Lugo insiste en que no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización. El derecho a la indemnización nace desde el momento en que la demandada es despedida. La función de la Sentencia del Juzgado de lo Social es la de declarar el carácter improcedente y fijar la indemnización si no se opta por la readmisión. Posición distinta es que, por la necesidad de acudir a los tribunales, la interposición de recursos, o la mayor o menor dilación en la ejecución, la indemnización se perciba tiempo después. Pero el derecho de la trabajadora a ser indemnizada nace cuando es despedida: 2 de enero de 2014, y en tal fecha estaba casada con el demandante, y el régimen económico matrimonial era el de gananciales. La propia sentencia de 21 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento de disolución de la sociedad de gananciales sitúa la fecha de disolución del régimen económico en enero del 2014, sin concretar día. Por todo ello, se estima parcialmente la demanda presentada y se declara ganancial la indemnización por despido improcedente. Solamente se exceptúa la parte de la indemnización que se corresponda con el periodo transcurrido entre el comienzo de la relación laboral (diciembre de 1974) y la celebración del matrimonio con el demandante (octubre de 1977), importe que tendrá carácter privativo de la demandada.

En resumen, la indemnización concedida al cónyuge por despido tendrá el carácter ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio. Ahora bien, deberá descontarse de dicha cantidad la que corresponde al tiempo trabajado antes del matrimonio (en caso de que la relación laboral iniciara antes de casarse) pues ese porcentaje de la indemnización tendrá en todo caso carácter privativo.