Naturaleza de los beneficios de una empresa privativa
Si uno de los cónyuges es socio de una sociedad constituida antes de contraer matrimonio hay que tener en cuenta que la misma es de carácter privativo. Si bien es cierto que los artículos 1.347 y 1.381 del Código Civil establecen que los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos serán también gananciales, pero ha de entenderse que esto es aplicable siempre que esté vigente la sociedad de gananciales.
De modo tal que si los beneficios, que podrían haber pasado a formar parte de la masa ganancial, se aplicaron directamente de nuevo al año siguiente sin haberse repartido entre los socios, consideramos que no han llegado a integrar la masa ganancial y que, por tanto, tendrán carácter privativo.

Este es el parecer de la jurisprudencia de las Audiencias, de acuerdo con la cual el rendimiento de la empresa no es ganancialsino hasta la liquidación de los gastos de la misma; es decir, los frutos de un negocio no ingresan automáticamente en la sociedad de gananciales sino que es necesaria la liquidación de los gastos generados en su producción.
Ver Sentencia AP Vizcaya Sección 4. 24-11-2004 SP/SENT/65809 y Sentencias AP Sevilla Sección 5ª 28-11-2003, SP/SENT/53084 y AP Madrid Sección 10ª 5-10-2002 SP/SENT/57819..

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