La conducción temeraria es un delito que consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
El delito de conducción temeraria aparece regulado en el Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial), artículo 380, el cual dispone:
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior

¿Cómo se puede agravar la pena por conducción temeraria?
La pena que supone incurrir en un hecho ilícito de conducción temeraria se puede agravar, siguiendo lo dispuesto en el artículo 381 del Código Penal:
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
¿Y si a causa de la conducción temeraria incurro en otros delitos?
En ese supuesto se prevé que el responsable sea castigado por la infracción más gravemente penada. Así se recoge en el artículo 382 del mismo cuerpo legal:
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.
¿Qué ocurre si a raíz de realizar una conducción temeraria se causa un accidente y abandono el lugar de los hechos?
Si al realizar el delito de conducción temeraria el infractor ocasionara un accidente y abandonara el lugar de los hechos, recaerán sobre él las consecuencias penales que contempla el artículo 382 bis del Código Penal.
En Fuenmayor Abogados contamos con especialistas en Derecho Penal y es que siempre es preciso contar con el asesoramiento legal necesario en caso de estar en uno de los supuestos analizados para aminorar las consecuencias legales que se podrían derivar.

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