¿Antecedentes penales o policiales? ¿Cómo se cancelan?
Hay que distinguir ambos conceptos. Por un lado, existen los denominados antecedentes policiales que son los que se generan cuando una persona es detenida por la policía nacional, la guardia civil o policías autonómicas, independientemente de que, finalmente, sea condenado, absuelto o ni tan siquiera se llegue a juicio porque se archive la causa penal.
También se pueden generar antecedentes policiales sin que haya habido una detención; por ejemplo, cuando se dicta una orden de detención, busca y captura, medida de alejamiento, etc.

Por otro lado, existen los antecedentes penales, que pueden ser definidos como todos aquellos datos que aparecen en el denominado como Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia a consecuencia de la condena puesta a una persona como consecuencia de haber cometido un delito determinado.
Los antecedentes penales, al igual que sucede con los policiales, sí se pueden cancelar, pero hay que cumplir una serie de requisitos previstos en el artículo 136 del Código Penal.
La única forma existente de consultar los antecedentes penales que aún se encuentren en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia es cumplimentando el modelo 790 para la solicitud de un certificado de antecedentes penales. Dicho modelo puede encontrarse y presentarse a través de Internet o en las oficinas de dicho registro. Asimismo, también es posible solicitarla por correo ordinario. En cualquier caso, la presentación del modelo 790 conlleva el pago de una tasa que, actualmente, posee un valor de 3,70 euros.
Si necesita ayuda con este trámite le ayudaremos tanto a realizar la solicitud de certificado de antecedentes penales como a cancelar los mismos, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Ernesto Fuenmayor Mosquera
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