El valor no liberatorio del finiquito

En reciente sentencia dictada por la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo de fecha 15.09.2014, se ha estimado el recurso de casación para u43843916Micación de doctrina interpuesto.

La Sala declara que las cantidades reclamadas, cuya procedencia no se discute al margen de su inclusión en el finiquito ascienden a 27.540 €, 2.601 € y 7.650 € respectivamente.

Se establece que estamos antes importes y cantidades de consideración, que por otra parte responden a percepciones que no cabe considerar como inusuales; las dos primeras se corresponden con conceptos retributivos frecuentes, y más teniendo en cuenta que estamos ante un cargo directivo, y la última al preaviso, figura que acompaña a la extinción de la relación especial cuando la misma se produce por pérdida de plena confianza, y que figura incluida como cláusula del contrato.

La aplicación de la teoría mantenida por el Tribunal, conduce a que se produzca la estimación del recurso, pues las cuantía de lo reclamado, corresponde a un parte de lo pactado en la cláusula sexta del contrato y lo restante a retribuciones de otros ejercicios, cuya exigibilidad no ha resultado eficazmente combatida a lo largo del procedimiento, lo que no cabe excluir, al margen del valor del finiquito, del ámbito de conceptos susceptibles de reclamación, mostrando una entidad económica de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporción entre lo saldado y lo pendiente, que impide reconocer valor liberatorio respecto de las cantidades no incluidas a pesar de haberse suscrito el oportuno finiquito.

Por esta y muchas otras sentencias, debemos tener en cuenta que no siempre la firma del documento de finiquito implica valor liberatorio para las partes, por lo que habrá que estudiar cada caso concreto para ver, si la relación laboral se encuentra o no totalmente finiquitada.

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