¿Quién tiene la custodia de las mascotas en caso de divorcio o separación?

Nuestras mascotas ya están consideradas un miembro más de la unidad familiar a efectos de la ley

Nuestras mascotas ya están consideradas un miembro más de la unidad familiar a efectos de la ley, y es que con la nueva reforma operada en el Código Civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, entró en vigor el pasado 05 de enero, reforma con la que se ha cambio el estatus y consideración que nos animales tenían hasta este momento, pasando de ser bienes inmueble o cosas» a ser seres sintientes, seres vivos dotados de sensibilidad. Dicha reforma ha afectado también a la Ley Hipotecaria -siendo que las mascotas ya no podrán ser objeto de embargo, esto es, se impide la extensión de las hipotecas a los animales de compañía- y a la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así las cosas, surgen un nuevo escenario en el que al momento de la crisis matrimonial, de forma que deberá tomarse también en cuenta la atribución de ese animal, los periodos de tiempo, el régimen de visitas y quién correrá con sus gastos.

En una situación de divorcio, las partes deberán plasmar con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos –salvando las distancias y con algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo entre los cónyuges, un juez tomará la decisión velando por la protección de la mascota.

Hasta ahora era el propietario del animal la persona que figuraba como tal en su registro o chip (solo una). Es la persona que tenía el 100% de su custodia, también en caso de divorcio o separación. El artículo 91 de la norma establece, que cuando no hay acuerdo en la pareja y tienen que ir a juicio, es el juez quien decide todo lo relativo a la mascota.

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Esta modificación ha dejado algunos huecos que no abarcan a todos los tipos de familias y separaciones. Es el ejemplo de las parejas de hecho sin hijos, en las que en caso de ruptura no se prevé esta salvedad, de forma que habrá que aplicar las reglas para la familia tradicional por analogía a fin de poder dar cobertura legal a todos los supuesto que se planteen.

Si has mantenido una relación de muchos años con tu pareja pero no hay acuerdo sobre con quién se quedará la mascota o no eres el propietario pero mantienes un vínculo afectivo con la mascota, ponte en contacto con nosotros, a fin de ayudarte en la tramitación de este asunto.